Inscripción en el Registro Mercantil de Profesionales

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El 3 de septiembre de 2019 finaliza el plazo

El 4 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, por el que se modifica la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Se amplían, de este modo, tanto las obligaciones de inscripción en el Registro Mercantil de determinados sujetos –profesionales como abogados y asesores de empresa- como las obligaciones formales de información de determinadas personas físicas y jurídicas.

¿A qué profesionales afecta esta Inscripción obligatoria?

Tal y como se detalla en el BOE, la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil afecta a todos los profesionales que presten todos o alguno de los siguientes servicios:

    • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
    • Ejercer funciones de dirección, de secretarios no consejeros de consejo de administración, de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
    • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona. Exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. 

¿Cuándo y dónde inscribirse? 

Los profesionales cuyas funciones han sido anteriormente reseñadas, deben inscribirse y presentar modelo específico en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre de 2019.  Las sanciones de la AEAT por incumplimiento están fijadas hasta con 60.000 €.

En cuanto a la forma de inscripción:

  • Personas físicas empresarios y personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Mercantil donde el sujeto obligado tenga su domicilio, conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Para las personas físicas profesionales, la inscripción se debe realizar exclusivamente de forma telemática través de un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministerio de Justicia.

El polémico formulario de inscripción

Con pocos días de margen para que finalice el plazo de inscripción, y dada la obligatoriedad de inscripción en formato telemático para las personas físicas profesionales, la sorpresa ha sido que dicho formulario aprobado por orden del Ministro de Justicia no está todavía disponible.

El Registro Mercantil de Alicante ha preparado un formulario, que se puede completar y enviar al Registro Mercantil correspondiente. Lo adjuntamos por si os fuera de utilidad. Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Descarga aquí el formulario.

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